AQUI TENEIS UNA COPIA DEL MAIL QUE A ENVIADO VUESTRO ADMINISTRADOR DE FINCAS A LOS VECINOS DE LAS 75 VIVIENDAS.
LO DIFUNDO PARA QUE AQUELLOS QUE NO OS HAYA LLEGADO LO PODAIS LEER, PUES DE VUESTRO DINERO SE HABLA.
Estimados propietarios,
Adjunto les remito el modelo de recurso de reposición que nos ha facilitado Miguel Reig Lorenzo para que lo difundamos entre el mayor número de propietarios posible. Se trata del recurso que ha presentado al Ayuntamiento de Fresno de Torote contra la liquidacion del IBi emitida por el mismo.
Reciban mi más cordial saludo,
José Luis Magro Martínez
José Luis Magro Martínez
Correo : joseluismagro@wanadoo.es
Móvil : +34 664 780366
Oficina : +34 916 207029
Fax : +34 916 207029
Web :
www.mycadministraciondefincas.esOficina:
Calle Rasillo, número 9 - CP 28863
Cobeña - Madrid
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE
****************************************, mayor de edad, Calle ****** nº **, de Serracines - Fresno de Torote (Madrid) con D.N.I. nº *********** , comparece y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
I.- Soy titular de un inmueble urbano, sito en Serracines – Fresno de Torote (Madrid), Calle ******* nº **** y como anejos al mismo el trastero nº *** y Garaje ****, con número de referencia catastral ******************, con valor catastral de ************ Euros, sobre el cual, el Ayuntamiento procedió a exigir la correspondiente liquidación tributaria por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del período impositivo del 2009. Dicho Inmueble tiene carácter de Vivienda de Protección Publica Básica con nº de Expediente 10-CV-00225.8/2006 y fecha de Calificación definitiva el 7 de Agosto de 2008. (Se adjunta Fotocopia de la Escritura de Compraventa de la Vivienda.)
II.- El pasado ***** de octubre de 2009, dentro del periodo voluntario, se hizo efectivo el pago al Ayuntamiento de Fresno de Torote del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2009, con número de referencia *********** y por importe de ********* Euros. (Se adjunta Fotocopia)
III.- El citado recibo carece de la correspondiente aplicación de 50 % de la bonificación de la Cuota Integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, ya que de acuerdo con el Articulo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado 2: “Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma”
IV.- Con arreglo a la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, en su articulo 2: “Se entiende por Vivienda de Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla con las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid” y “las Viviendas con Protección Pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General”.
En virtud de todo lo expuesto,
SUPLICO:
I.- Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, ante el organismo competente a tenor de lo establecido en el artículo 77.8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con el artículo 14.2.c del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de las Ley de Haciendas Locales, contra la citada liquidación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana exigida por el inmueble antes descrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del período impositivo 2009, exigido en relación con el inmueble anteriormente descrito, por ser contraria a Derecho, dictando en su lugar resolución por la que reconozca e igualmente declare para dicha vivienda, la bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del periodo de 2010 y 2011.
II.- Procedan a la devolución de los ingresos indebidos más los intereses correspondientes, a la liquidación tributaria del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2009, mediante talón nominativo a ****************************..
Por ser de justicia que pido en Serracines – Fresno de Torote, a 23 de Diciembre de 2009.