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AVISO A LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES (1 viendo)
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tema AVISO A LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES
#2942
El Abogado del Diablo (Usuario)
Senior user
Mensajes: 26
graphgraph
AVISO A LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES 15/01/2010 11:29  
AQUI TENEIS UNA COPIA DEL MAIL QUE A ENVIADO VUESTRO ADMINISTRADOR DE FINCAS A LOS VECINOS DE LAS 75 VIVIENDAS.
LO DIFUNDO PARA QUE AQUELLOS QUE NO OS HAYA LLEGADO LO PODAIS LEER, PUES DE VUESTRO DINERO SE HABLA.

Estimados propietarios,

Adjunto les remito el modelo de recurso de reposición que nos ha facilitado Miguel Reig Lorenzo para que lo difundamos entre el mayor número de propietarios posible. Se trata del recurso que ha presentado al Ayuntamiento de Fresno de Torote contra la liquidacion del IBi emitida por el mismo.

Reciban mi más cordial saludo,
José Luis Magro Martínez

José Luis Magro Martínez
Correo : joseluismagro@wanadoo.es
Móvil : +34 664 780366
Oficina : +34 916 207029
Fax : +34 916 207029
Web : www.mycadministraciondefincas.es
Oficina:
Calle Rasillo, número 9 - CP 28863
Cobeña - Madrid


SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE




****************************************, mayor de edad, Calle ****** nº **, de Serracines - Fresno de Torote (Madrid) con D.N.I. nº *********** , comparece y como mejor proceda en derecho,


DIGO:


I.- Soy titular de un inmueble urbano, sito en Serracines – Fresno de Torote (Madrid), Calle ******* nº **** y como anejos al mismo el trastero nº *** y Garaje ****, con número de referencia catastral ******************, con valor catastral de ************ Euros, sobre el cual, el Ayuntamiento procedió a exigir la correspondiente liquidación tributaria por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del período impositivo del 2009. Dicho Inmueble tiene carácter de Vivienda de Protección Publica Básica con nº de Expediente 10-CV-00225.8/2006 y fecha de Calificación definitiva el 7 de Agosto de 2008. (Se adjunta Fotocopia de la Escritura de Compraventa de la Vivienda.)


II.- El pasado ***** de octubre de 2009, dentro del periodo voluntario, se hizo efectivo el pago al Ayuntamiento de Fresno de Torote del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2009, con número de referencia *********** y por importe de ********* Euros. (Se adjunta Fotocopia)


III.- El citado recibo carece de la correspondiente aplicación de 50 % de la bonificación de la Cuota Integra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, ya que de acuerdo con el Articulo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su apartado 2: “Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma”


IV.- Con arreglo a la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, en su articulo 2: “Se entiende por Vivienda de Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla con las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid” y “las Viviendas con Protección Pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General”.


En virtud de todo lo expuesto,


SUPLICO:


I.- Que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto, en tiempo y forma, ante el organismo competente a tenor de lo establecido en el artículo 77.8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con el artículo 14.2.c del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de las Ley de Haciendas Locales, contra la citada liquidación tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana exigida por el inmueble antes descrito, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del período impositivo 2009, exigido en relación con el inmueble anteriormente descrito, por ser contraria a Derecho, dictando en su lugar resolución por la que reconozca e igualmente declare para dicha vivienda, la bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana del periodo de 2010 y 2011.

II.- Procedan a la devolución de los ingresos indebidos más los intereses correspondientes, a la liquidación tributaria del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana correspondiente al ejercicio 2009, mediante talón nominativo a ****************************..


Por ser de justicia que pido en Serracines – Fresno de Torote, a 23 de Diciembre de 2009.
El caballo la pistola y la mujer nunca se prestan
  El administrador desactivo la escritura al publico.
#2947
Camilo Cienfuegos (Usuario)
Fresh user
Mensajes: 2
graphgraph
Re:AVISO A LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SOCIALES 20/08/2010 11:10  
Recién finalizada la orgia de música y pólvora y con la masa populacha aun ebria y conseguido el objetivo de distraer al rebaño con "pan y circo" ha llegado el momento de cobrarse todo este esplendor..

Utilizando las tácticas que narraba Homero en la iliada, Ulises conseguía engañar al Ciclope embriagándole, para luego dormido clavarle una estaca en su único ojo.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), también llamado como “el recibo de la contribución“, es una tasa que se paga una vez al año y consiste en el pago al ayuntamiento correspondiente por parte del titular del inmueble (casa, piso, local, garaje etc.) de una cantidad estipulada.

¿Quién lo tiene que pagar?

Este impuesto recae sobre los propietarios de los inmuebles a fecha de 1 de Enero de cada ejercicio.

En la mayoría de los ayuntamientos, el IBI no se paga hasta bien entrado en el año, y si se transfiriese la vivienda antes de devengo del impuesto, éste sigue recayendo sobre el propietario de la misma a 1 de Enero de ese año.

¿Cómo se calcula la cuantía de este impuesto?

Este impuesto depende del valor catastral del inmueble y el tipo de gravamen depende del número de habitantes de cada municipio donde se encuentre el inmueble.

En definitiva, este impuesto será más alto en las grandes ciudades y más bajo en las ciudades pequeñas o zonas rurales.

¿Hay que pagar el IBI en el año que se adquiere la vivienda nueva?

Sí, pero NO sobre la totalidad de la cuota que corresponde a ese año, sino sólo la parte proporcional del tiempo que se tenga en propiedad dicha vivienda en ese año.

Por ejemplo, si se adquirió una vivienda el 1 de Julio de 2010. A la hora de pagar el IBI de ese año le corresponderá pagar el 50% de la cuota que le corresponda, ya que sólo va a tener en propiedad dicha vivienda durante la mitad del año.

¿Las VPOs también pagan el IBI?

Las viviendas de protección oficial también están sujetas a este impuesto, con la salvedad de que los 3 primeros años tienen una bonificación del 50% en la cuota.

Los propietarios de las Viviendas Sociales solicitamos el año pasado la reducción que nos corresponde y se negaron a aplicarlo alegando que no lo habíamos solicitado en plazo.

Este año habiéndolo solicitado con registro de entrada directamente se saltan la ley y nos cobran lo que les place.

Y mucho me temo, que el año que viene ocurrirá lo mismo, pues los 60.000€ aprox. Que el Ayuntamiento nos terminará chuleando en estos 3 años, parece que a mis vecinos no les afecta por la pasividad que demuestran.

Con este dinero contrataríamos un buen abogado que defendiese nuestros derechos y el sobrante iría a parar a las cuentas de la Comunidad.

Luego tengo que oír que el Emperador-Caudillo va diciendo por hay que los propietarios de esta promoción le están pagando las meretrices. Y Razón no le falta.
  El administrador desactivo la escritura al publico.
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